Consentimiento Informado en Odontología: Guía Legal, Práctica y Preguntas Frecuentes
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Dudas frecuentes sobre el consentimiento informado en odontología.
A lo largo de los años que llevo trabajando en este campo, he recibido decenas de consultas relacionadas con el consentimiento informado en odontología. La experiencia me ha demostrado que muchas de estas dudas se repiten con frecuencia, lo que me ha llevado a reflexionar sobre la necesidad de ofrecer una explicación clara y estructurada sobre este tema.
Por ello, he decidido redactar este artículo, en el que recojo las principales cuestiones que suelen plantearse, acompañadas de las referencias legales correspondientes. De este modo, quien lo desee podrá consultar directamente los artículos de la normativa vigente, ya sea para obtener mayor seguridad jurídica o para realizar su propia interpretación de la ley.
El Consentimiento Informado en Odontología:
El consentimiento informado en odontología es un proceso esencial en la relación entre el odontólogo y el paciente, constituyendo no solo un requisito legal sino también un pilar ético que garantiza la autonomía del paciente y la seguridad jurídica del profesional. En España, la principal normativa que regula esta materia es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Marco Legal y Principios Básicos
La Ley 41/2002 define en su Artículo 3 conceptos clave como la historia clínica y el propio consentimiento informado en odontología, entendido como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
El Artículo 2 de la Ley 41/2002 establece que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes, debiendo obtenerse después de que el paciente reciba la información adecuada y siempre respetando su dignidad y autonomía. Complementariamente, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece entre los deberes de los profesionales sanitarios el de proporcionar al paciente información suficiente para que este pueda ejercer su derecho al consentimiento.
El Proceso de Información en Odontología
Para que el consentimiento sea verdaderamente informado, el odontólogo debe proporcionar al paciente, de manera clara, comprensible y adaptada a sus necesidades, información sobre:
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- Diagnóstico: La naturaleza de la patología o problema dental.
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- Tratamiento propuesto: Descripción detallada del procedimiento odontológico.
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- Objetivos y beneficios esperados: Qué se pretende conseguir con el tratamiento.
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- Riesgos y complicaciones: Tanto los típicos como los personalizados según las circunstancias del paciente. Esto incluye posibles efectos secundarios o secuelas.
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- Alternativas terapéuticas: Otras opciones de tratamiento disponibles, con sus respectivos riesgos y beneficios, incluyendo la opción de no realizar ningún tratamiento.
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- Pronóstico: La evolución previsible con y sin tratamiento.
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- Materiales a utilizar: Especialmente relevante en tratamientos protésicos o restauradores.
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- Consideraciones económicas: Presupuesto detallado del tratamiento.
Esta información debe facilitarse con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y tomar una decisión libre.
Forma del Consentimiento: Verbal y Escrito
Según el Artículo 8.2 de la Ley 41/2002, el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los siguientes casos:
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- Intervenciones quirúrgicas.
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- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
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- En general, aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Muchos tratamientos odontológicos, como exodoncias complejas, colocación de implantes, tratamientos periodontales quirúrgicos o endodoncias, entran en estas categorías y, por tanto, requieren consentimiento informado en odontologia escrito.
Contenido del Documento de Consentimiento Escrito
Cuando se requiere la forma escrita, el documento de consentimiento informado debe contener, como mínimo y según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 41/2002 (aunque este artículo se refiere más al contenido de la información en general, su espíritu se traslada al documento escrito):
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- Identificación del paciente y del profesional o centro sanitario.
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- Denominación y descripción del procedimiento.
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- Objetivos del procedimiento.
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- Beneficios esperados.
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- Riesgos frecuentes y riesgos personalizados más significativos.
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- Alternativas terapéuticas.
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- Declaración del paciente de haber comprendido la información y de que se le han resuelto sus dudas.
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- Lugar, fecha y firma del paciente (o su representante legal) y del odontólogo.
Situaciones Particulares
- Menores de edad y pacientes con capacidad modificada judicialmente: El consentimiento lo otorgarán sus representantes legales, teniendo en cuenta la opinión del menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años, según el Artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002. Los mayores de 16 años o menores emancipados suelen poder consentir por sí mismos, salvo en actuaciones de grave riesgo.
- Urgencias dentales: Si existe un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es posible obtener su autorización, se podrán llevar a cabo las intervenciones indispensables, consultando, si es posible, a sus familiares o personas allegadas (Artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002).
Derecho de Revocación y Documentación
El paciente tiene derecho a revocar libremente su consentimiento en cualquier momento, sin necesidad de expresar causa alguna, debiendo constar dicha revocación por escrito (Artículo 8.5 de la Ley 41/2002). Toda la información proporcionada, las discusiones relevantes y el propio documento de consentimiento (o la constancia de su obtención verbal o revocación) deben quedar debidamente registrados en la historia clínica del paciente, tal como se desprende de la importancia de la historia clínica reflejada en el Capítulo V de la Ley 41/2002.
Conservación del Consentimiento Informado
La documentación relativa al consentimiento informado, como parte integrante de la historia clínica, debe ser conservada por el profesional sanitario durante un periodo determinado, garantizando su seguridad y confidencialidad. La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente, en su Artículo 17. La conservación de la documentación clínica., establece una obligación general para los centros sanitarios y, por extensión aplicable a los profesionales que ejercen de manera individual (Artículo 17.5 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente), de conservar la documentación clínica un mínimo de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial.
No obstante, este plazo mínimo puede variar significativamente dependiendo de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma. Es crucial que el odontólogo consulte la legislación vigente en su ámbito territorial. A modo ilustrativo, se observan las siguientes particularidades:
Comunidades autónomas:
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- En Aragón, la Ley 3/2005, de información sanitaria y autonomía del paciente, establece en su Artículo 34. Conservación de la historia clínica. que la conservación será de al menos quince años desde el alta.
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- En Cataluña, la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concernientes a la salud del paciente, en su Artículo 12. Conservación de la historia clínica., especifica que las hojas de consentimiento informado deben conservarse como mínimo durante quince años desde el alta de cada proceso asistencial.
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- En Galicia, la Ley 3/2001, reguladora del consentimiento y de la historia clínica de los pacientes, indica en su Artículo 20. Conservación. que las hojas de consentimiento informado se conservarán indefinidamente.
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- En Navarra, la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, en su Artículo 61. La conservación de la documentación clínica., señala que las hojas de consentimiento informado deben conservarse, como mínimo, cinco años desde la muerte del paciente.
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- En Castilla-La Mancha, la Ley 5/2010, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, en su Artículo 31. Conservación., establece un mínimo de cinco años desde el alta del último proceso asistencial.
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- En Castilla y León, la Ley sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, en su Artículo 39. Constancia documental del proceso sanitario, acceso y custodia de la historia clínica., remite a la normativa básica estatal, es decir, la Ley 41/2002, lo que implicaría un mínimo de cinco años.
- En Castilla y León, la Ley sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, en su Artículo 39. Constancia documental del proceso sanitario, acceso y custodia de la historia clínica., remite a la normativa básica estatal, es decir, la Ley 41/2002, lo que implicaría un mínimo de cinco años.
Artículo 17.2:
Además de estos plazos, el **Artículo 17.2 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente** recuerda que la documentación clínica se conservará a efectos judiciales, epidemiológicos, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, lo que podría implicar periodos de conservación más largos en determinados supuestos. Por tanto, es fundamental una gestión diligente y actualizada de la historia clínica, incluyendo el consentimiento informado.
Consecuencias de la Omisión o Defecto en el Consentimiento Informado
La omisión o la obtención de un consentimiento informado defectuoso pueden acarrear importantes responsabilidades para el odontólogo. La jurisprudencia ha consolidado que la falta de información adecuada o la ausencia de consentimiento vulneran la lex artis ad hoc y el derecho de autodeterminación del paciente. Esto puede dar lugar a responsabilidad civil, incluso si el tratamiento se ha realizado correctamente desde el punto de vista técnico, derivando en la obligación de indemnizar al paciente por el daño moral sufrido al privarle de su capacidad de decidir.
Existen numerosas sentencias, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Nº 1529/2015, de 1 de julio o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Nº 430/2018, de 25 de junio, que, aunque traten casos médicos generales, establecen principios aplicables a la odontología sobre la importancia y las consecuencias de un consentimiento informado adecuado. Además de que los contratos de los seguros de responsabilidad civil de las clínicas suelen ir ligados mediante alguna clausula a una buena praxis en este sentido.
Conclusión
El consentimiento informado en odontología no debe ser percibido como una mera carga burocrática, sino como un acto clínico fundamental que refuerza la relación de confianza entre el odontólogo y el paciente. Un proceso de consentimiento informado bien gestionado, incluyendo su adecuada conservación, previene malentendidos, protege los derechos del paciente y otorga seguridad jurídica al profesional.
En cuanto al tiempo de antelación con el que se debe entregar la información para obtener el consentimiento informado, la legislación española, tanto a nivel estatal como en las normativas autonómicas que tenemos disponibles, no establece un plazo fijo y concreto (como por ejemplo, 24 horas o 48 horas antes).
Lo que se subraya de manera consistente es que la información debe facilitarse con «antelación suficiente». Este concepto busca garantizar que el paciente disponga del tiempo necesario para reflexionar adecuadamente sobre la información recibida, comprenderla, aclarar dudas y tomar una decisión libre y meditada antes de someterse a cualquier procedimiento.
Así lo recogen, por ejemplo:
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- El Artículo 8.3 de la Ley 3/2001, reguladora del consentimiento y de la historia clínica de los pacientes, que indica: «La información se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente.»
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- El Artículo 49.7 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, que establece: «La información se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente.»
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, aunque no usa la frase exacta «antelación suficiente» en los artículos directamente proporcionados, establece en su Artículo 8.1 que el consentimiento se obtiene «una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso». Esto implica necesariamente que la información debe ser previa y permitir un periodo de valoración.
¿Qué se considera «antelación suficiente»?
La «antelación suficiente» dependerá de varios factores, como:
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- La naturaleza y complejidad del procedimiento odontológico: Intervenciones más complejas o con mayores riesgos requerirán, lógicamente, un mayor tiempo de reflexión.
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- La urgencia de la intervención: En situaciones de urgencia vital o que no admiten demora, el proceso de información y consentimiento puede verse lógicamente acortado, siempre en beneficio del paciente, tal como se contempla en el Artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002.
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- Las circunstancias personales del paciente: Su capacidad de comprensión, su estado emocional, o la necesidad de consultar con familiares o allegados.
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- La existencia de alternativas terapéuticas: Si hay varias opciones, el paciente necesitará más tiempo para sopesarlas.
En la práctica, se recomienda que el profesional valore estos aspectos y proporcione la información lo antes posible, especialmente para tratamientos electivos o programados, permitiendo al paciente, si lo desea, llevarse la documentación a casa para revisarla con calma antes de firmar el consentimiento.
Consentimiento informado:
El consentimiento informado en odontología no debe verse como un trámite burocrático, sino como una herramienta de protección tanto para el paciente como para el profesional.
Una buena práctica implica proporcionar información adecuada, registrarla correctamente y conservarla según la normativa vigente. Esto no solo mejora la experiencia del paciente, sino que previene conflictos legales y refuerza la confianza en la clínica.
👉 Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tiempo antes debo entregar el consentimiento informado?
No hay un plazo fijo. La ley exige que sea con antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar.
¿Siempre tiene que estar firmado?
Solo en casos específicos. De forma general, puede ser verbal, pero debe constar su entrega.
¿El consentimiento cubre todos los riesgos?
Debe incluir los riesgos más frecuentes y también los personalizados, según el historial del paciente.
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Autor: Rubén Rey
