Libro de registro de residuos: Guía práctica para clínicas dentales y otros centros sanitarios o profesionales que generan residuos peligrosos
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¿Qué es el libro de registro de residuos y por qué es obligatorio?
El libro de registro de residuos para clínicas dentales y otros centros sanitarios, es un documento que refleja un archivo cronológico del seguimiento de los residuos peligrosos generados en el desarrollo de una actividad profesional.
Según el Art. 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, están obligadas a llevar este archivo todas las personas físicas o jurídicas registradas, así como los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año.
Los centros que generen menos de 10.000 kg/año de residuos peligrosos deben presentar una Comunicación Previa como Pequeños Productores de Residuos Peligrosos ante la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Una vez realizada esa comunicación, la administración registra al centro y le asigna un número de inscripción en el registro, el NIMA (Número de Identificación Medioambiental).
Ese libro de registro o archivo cronológico ha de contener datos como: la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias.
Paso a paso: cómo llevar correctamente el libro de registro de residuos
Para rellenar el libro de registro de residuos para clínicas dentales y otros centros sanitarios, tiene que tener a su disposición el Documento de identificación (DI) también llamado Documento de Control y Seguimiento (DCS). Según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, este documento constituye el instrumento de seguimiento del Residuo Peligroso desde su origen a su tratamiento o eliminación, pero especialmente pretende controlar los procesos de transferencia del Residuo Peligroso entre el centro productor y el centro gestor o entre centros gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad del Residuo Peligro estén perfectamente identificadas.
En este Documento de Identificación constan los datos necesarios para completar el libro de registro. Allí podrá encontrar los siguientes datos:
- Fecha de recogida
- Número del Documentos de Seguimiento del Residuo (DCS)
- Tipo residuo
- Código LER
- Peso/Cantidad
- Datos de la empresa gestora del residuo.
Otros datos a rellenar en el libro de registro son:
- Nombre titular
- Dirección de la clínica
- Actividad CNAE (Código Nacional de Actividad Económica)
- Datos del administrador de la clínica
- Fechas en las que se recibe el nuevo contenedor
- Frecuencia de recogida, según tenga contratada con la empresa
¿Qué residuos deben incluirse en el libro de registro?
Se debe llevar un archivo cronológico de todos los residuos peligrosos generados por la actividad del centro o profesional.
En el caso de centros sanitarios, clínicas dentales, estéticas o similares, los residuos más comunes pueden ser:
- Residuos biosanitarios: cortantes y punzantes
- Líquidos de revelado de equipos de RX
- Líquidos fijadores
- Amalgama u otros materiales con mercurio
- Medicamentos caducados o productos químicos
Preguntas frecuentes sobre el libro de registro de residuos en el sector sanitario
¿Cuánto tiempo ha de conservar el libro de residuos?
Según normativa existente, el libro de residuos se ha de conservar, junto con los documentos de identificación de dichos residuos, al menos 5 años.
¿Cada cuánto tiempo se debe actualizar el libro de residuos?
El libro de registro se ha de actualizar cada vez que el transportista/gestor acuda a la clínica para realizar la recogida del residuo, así como cuando le entregue un nuevo contenedor para su posterior llenado.
Cada Comunidad Autónoma establece una frecuencia obligatoria de recogida de residuos peligrosos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la recogida de cortantes y punzantes su frecuencia máxima de almacenamiento en la clínica es de 3 meses. En Aragón, sin embargo, es de 1 mes para los cortantes y punzantes. En el caso de otros residuos, como los líquidos de RX o amalgama, el tiempo de almacenamiento es el mismo para toda España, 6 meses.
Conclusión
Llevar correctamente el libro de registro de residuos no solo es una obligación legal, sino también una práctica esencial para garantizar una correcta trazabilidad, evitar sanciones y contribuir a la gestión responsable de residuos peligrosos.
Si tienes una clínica dental, un centro sanitario o estético, o desarrollas cualquier actividad profesional que genere residuos peligrosos, asegúrate de cumplir con esta normativa.
Tu centro, tus pacientes y el medio ambiente te lo agradecerán.
Este artículo ha sido escrito por: Maite Ramírez