Ventajas

Muestra

a las trabajadoras y trabajadores el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia.

Garantiza

una vía interna, confidencial y rápida de resolución, erradicación y reacción frente a conductas de acoso sexual o por razón de sexo que puedan producirse en la empresa.

Sensibiliza

a la plantilla y le clarifica la tutela preventiva frente al acoso.

Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla, ayuda a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado y facilita su eliminación en la empresa, además de garantizar el cumplimiento de la norma.

Un protocolo adecuado de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo sensibiliza a la plantilla, facilitando, además, la identificación de situaciones en las que es apreciable o no la concurrencia de acoso.

En caso de detectar un comportamiento susceptible de ser considerado acoso sexual y/o por razón de sexo en la empresa, el protocolo frente al acoso permite que puedan proponerse y adoptarse actuaciones rápidas, confidenciales y con garantías para erradicarlo, así como para proteger a la presunta víctima durante el procedimiento. Si se demuestra el acoso, se actuará con la contundencia que estas situaciones requieren.

En aquellas otras ocasiones en las que lo que existe, más bien, es un trato inadecuado, aunque no propiamente una situación de acoso, activar el protocolo evita que las conductas irregulares continúen y no deriven en situaciones más graves; permite que la empresa sea consciente de lo que está ocurriendo y adopte las medidas adecuadas para realizar una advertencia a la persona que ha tenido comportamientos inadecuados para que estas conductas cesen inmediatamente.

Evidentemente todo dependerá de la gravedad de los hechos, lo que se valorará por la comisión o la persona encargada de instruir el protocolo.

Puede que en otras ocasiones la tutela efectiva exija sanciones más contundentes, incluso el despido, pero sea como fuere y se le aplique la sanción que se le aplique a la persona agresora, lo que resulta evidente es que el protocolo, en la mayoría de las ocasiones, es el instrumento más idóneo para que la tutela frente al acoso sea efectiva al posibilitar la prevención y la reparación de la situación de daño que sufre la víctima del acoso y el mantenimiento de su puesto de trabajo en condiciones óptimas lo que, al final, le supone una tutela más efectiva que la tradicionalmente mal utilizada que ha sido, en muchas ocasiones, la extinción indemnizada del vínculo laboral.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el acoso sexual?

“De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de un protocolo, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.

2. ¿Por qué hay que tener un protocolo de acoso sexual?

La elaboración de un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías posibles, cualquier forma de violencia y discriminación en el ámbito laboral por los motivos mencionados anteriormente, así como de cumplir con la legalidad vigente.

3. ¿Es obligatorio?

Si, es obligatorio disponer de un protocolo para prevención o actuación ante el acoso sexual y/o por razón de sexo. Esta obligación se recoge en el Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

4. ¿Qué compromiso adquiere la empresa que establece un protocolo de acoso sexual?

La empresa manifiesta su compromiso de tolerancia cero frente a las posibles manifestaciones de acoso sexual que pudiese ocurrir en cualquiera de las dependencias del establecimiento o en cualquier lugar relacionado con el trabajo, recogiendo el mencionado protocolo, tanto actuaciones de forma preventiva, como a la hora de gestionar las posibles denuncias que se puedan plantear dentro del mismo.

5. ¿Cuál es su ámbito de aplicación?

Afecta a todas las personas que estén vinculadas contractualmente con la empresa ya sea laboralmente, con contrato mercantil o cualquier otra forma en la que presten los servicios en el establecimiento.

6. ¿Qué vigencia tiene y qué revisiones requiere?

La vigencia se establecerá por acuerdo del personal designado en la empresa, pero se recomienda que sea revisable en un plazo no superior a cuatro años, debiéndose establecer una comisión de seguimiento periódico del protocolo.

7. ¿Cuál es su objetivo?

El objetivo principal es establecer las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual en el ámbito laboral y gestionar y canalizar las posibles denuncias que ocurran por este tema en el interior de la empresa.

8. ¿El protocolo debe ser público?

Si. El protocolo adoptado deberá comunicarse a todos los trabajadores y a las personas que presten servicios en la empresa, a través del correo electrónico, página web, tablón de anuncios, copia física en papel o cualquier otro medio a través del cual se conozca dicho protocolo.

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