Publicidad de medicamentos en España: qué es legal y qué no según la AEMPS
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La delgada línea entre informar y hacer publicidad de medicamentos
En el sector sanitario, la comunicación con los pacientes ha evolucionado de forma considerable en los últimos años. Las redes sociales, las páginas web y el marketing digital ofrecen herramientas eficaces para dar a conocer tratamientos y servicios. Sin embargo, esta capacidad de difusión también exige una responsabilidad clara y un conocimiento riguroso del marco legal y de la legalidad en publicidad de medicamentos, especialmente cuando se trata de medicamentos sujetos a prescripción médica y su publicidad, como el Plasma Rico en Plaquetas (PRP) y la toxina botulínica, comúnmente conocida como bótox, entre otros.
Qué dice la AEMPS sobre la publicidad de medicamentos
Tanto el PRP como la toxina botulínica están considerados medicamentos de uso humano en España, y su publicidad dirigida al público general está expresamente prohibida por la legislación vigente sobre publicidad de medicamentos. Así lo establece la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) como autoridad en materia de legalidad, que recuerda que no es legal mencionar estos productos en ningún tipo de publicidad, ni por su nombre comercial, ni por su principio activo, siglas, hashtags o sinónimos, en ningún canal destinado a captar pacientes.
Tratamientos sí, medicamentos no: dónde está el límite legal
La normativa es clara: aunque se pueden anunciar tratamientos, nunca debe mencionarse el medicamento que se emplea en ellos. Por ejemplo, es correcto promocionar un “tratamiento de armonización facial para suavizar líneas de expresión”, o un “tratamiento para la sialorrea crónica”, pero sería ilegal citar el bótox, su principio activo (toxina botulínica), neuromoduladores o cualquier marca registrada asociada por constituir publicidad ilegal de medicamentos. Esta distinción, que puede parecer sutil, es clave para no incurrir en una infracción muy grave relacionada con publicidad de medicamentos.
Normativa y sanciones por publicidad ilegal de medicamentos
El marco jurídico que regula esta prohibición se recoge en los artículos 111.2.c.16ª y 111.2.c.18ª del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la legalidad aplicable a la publicidad de medicamentos. Las sanciones para quienes vulneren esta normativa no son menores: una infracción muy grave puede conllevar una multa mínima de 90.001 euros según el artículo 114.1.c del mismo texto legal siendo un claro ejemplo de ilegalidad sancionable.
Responsabilidad para clínicas y profesionales sanitarios
Estas restricciones no solo afectan a las clínicas como entidades jurídicas, sino también a los profesionales sanitarios a título individual. Los contenidos en redes sociales personales, páginas web profesionales o cualquier medio de comunicación que llegue al público general deben cumplir la normativa de publicidad de medicamentos para garantizar la legalidad y evitar prácticas ilegales sin excepción.
Conclusión:
cómo comunicar tratamientos sin caer en ilegalidad
El límite entre informar sobre un tratamiento y hacer publicidad ilegal de un medicamento es más estrecho de lo que muchas veces se percibe. Los centros sanitarios deben extremar la precaución en sus campañas de comunicación, asesorarse legalmente para garantizar la legalidad y priorizar siempre el cumplimiento normativo relacionado con la publicidad de medicamentos. La reputación de un centro no solo se construye con buenos resultados clínicos, sino también con una conducta ética y ajustada a la ley evitando cualquier ilegalidad.
Escrito por: Isabel Cabañas


